NATURALEZA JURIDICA DEL COMODATO EN VENEZUELA.
El comodato o préstamo de uso es
un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una
cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo
de restituir la misma cosa.
CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO.
* Es un contrato principal por la
sustantividad de su contenido y relación.
* Es un contrato nominado, puesto
que se encuentra reglamentado en la ley. * Es un contrato bilateral
imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a
entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a
restituirlo.* Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE.
Se derivan del Artículo 1.733 del
código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el
comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto
extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al
comodante, éste debe pagarlo.
Artículo 1.734°
El comodante que, conociendo los
vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario,
responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
* Prestar la cosa convenida.
* Permitir el uso pactado o natural de esta.
* No reclamarla hasta hecho el uso debido, salvo urgente necesidad del
comodante.
* No exigir ningún pago, pues dejaría de ser comodato.
* Abonar los gastos extraordinarios de conservación.
* Responder por el vicio por él conocido y no declarado al comodatario.
Acciones que Nacen del Contrato
de Comodato
* Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
* Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y
perjuicios
* Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa
imputable al comodatario
* Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
* Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron
la cosa para obtener su valor.
* Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para
obtener el valor actual de ella y los perjuicios
* Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la
cosa.
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