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Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

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Virgen de Coromoto, madre amorosa

jueves, 26 de mayo de 2011

AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

¿Está el Empleador (a) obligado(a) a velar por un Ambiente Libre de Humo de Tabaco?
Si, en Gaceta Oficial Número 39.627 del pasado 02 de marzo de 2011 se publico la Resolución Nº 090 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se dicta la “Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”.
Una de las consideraciones en la motiva de la resolución, nos expone claramente, la responsabilidad que tienen los empleadores en cumplir y velar su cumplimiento; ….”CONSIDERANDO, Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.” fin de la cita.
Esta Resolución contiene tan solo 7 artículos que resumen la intención del Estado de minimizar los espacios contaminados por el humo del tabaco, toda vez que ha quedado demostrado universalmente, que el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Del contenido de la resolución podemos extraer:
1.     Una Expresa  PROHIBICIÓN DE FUMAR en su Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, en los lugares de trabajo cualquiera sea su uso, incluyendo el transporte
2.     Algunas definiciones, en su Artículo 2.-
2.1  Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2.2  Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
2.3  Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no. Incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
2.4  Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.     Una Obligación Patronal en su artículo 4.: Los propietarios o los administradores de los lugares en que esté prohibido fumar de conformidad con la Resolución deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms.  (ancho) X 50 cms.  (largo) que contenga el texto siguiente: “ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”.  El texto debe ir acompañad de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo
4.     La entrada en Vigencia, esta Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de, de manera que, como se publico en Gaceta oficial,  el  2 de marzo de 2011, su vigencia será a partir del día 1º de junio de 2011.
ES UNA PROVIDENCIA FACIL Y SANA DE CUMPLIR por lo cual, no vamos a tocar el tema de posibles SANCIONES.
Erojas.

martes, 24 de mayo de 2011

APORTES SOBRE LA LEY DE ALIMENTACION

La Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, fue reformada parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011.
Destaca que, TODOS los empleadores y empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
NOTA: TODOS, es "todos", ya sean su numero de trabajadores 1, 3, 50, 100.......Es un beneficio social, de carácter no remunerativo a los trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
¿COMO CUMPLIMOS?:
1.Comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿CUANDO LA MODALIDAD ES TICKETS O TARJETAS, CUAL ES EL MONTO DE C/U?
El valor del ticket o la recarga de la tarjeta, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por jornada. Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero 2011.(19 BS -Minimo y 38 Bs Maximo).
¿PODEMOS PAGAR EN EFECTIVO?
NO,
El EFECTIVO, NO es una modalidad de otorgamiento, La norma expresamente indica....“el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley” ....ahora bien, via EXCEPCION la norma indica tres casos:
1. Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. (Llamese, la bodeguita o el abasto rural, el chinito de la esquina etc); esta excepción podría aplicar de forma temporal mientras se organizan para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la Ley de Alimentacion.
2. Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los tickets o utilizar la tarjeta electrónica de alimentación, independientemente del número de trabajadores que emplee ese empleador. (Zonas agricolas, rurales lejanas.....)
3. La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que cumplen la Ley de Alimentacion suministrando comida a sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos casos específicos en que el trabajador (a) no asiste a la empresa por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad.


"Mi consejo es mantener una sola modalidad, y bien diferenciada del salario" , de esa forma evitaremos reclamos eventuales o demandas en materia laboral y que el dinero en efectivo, sea considerado salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones.

Finalmente, me despido con una reflexion: Recordemos que "no siempre lo más fácil, es lo que más favorece". Erojas.

PRESENTACION

Apoyo al cliente en el diseño e implementación de estrategias que permitan su crecimiento y desarrollo sostenido.
La misión es ser un aliado estratégico, un apoyo en la toma de decisiones, con un punto de vista objetivo y fundamentado.
La esencia del trabajo es brindar soporte, ayudándole a clarificar los fines de su organización, definiendo su visión, y estableciendo los objetivos a alcanzar.
Para cumplir este propósito debemos fundamentamos en tres Valores:
 Compromiso con la legalidad, toda intervención se orientara a la formalización de la organización asistida, Que su gestión se oriente al logro de los objetivos propuestos, dentro del marco legal.
 Compromiso con los resultados, buen juicio para saber cuando es suficiente mejorar algo y cuando se debe ser radical y atreverse a innovarlo.
 Compromiso en proponer Soluciones viables, identificar y remover obstáculos del camino.