Powered By Blogger

Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

Venezuela mia..... y tuya tambien....
Virgen de Coromoto, madre amorosa

lunes, 13 de junio de 2011

SE PUEDE LIQUIDAR AL TRABAJADOR CADA AÑO???

Consecuencias legales de liquidar a los trabajadores todos los años.

Hay una extendida y arraigada práctica patronal de liquidar a todos sus trabajadores permanentes todos los años, dizque “para no acumular tanto pasivo laboral”.   Así, antes de tomar vacaciones colectivas cada navidad, les liquidan a los trabajadores sus prestaciones acumuladas del último año (antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional) y con ello piensan que “se han quitado ese peso de encima”.
En el contexto legal vigente, esta práctica resulta contraria a la ley, por varias razones, algunas de las cuales menciono a continuación:
1) En el tercer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece que la prestación de antigüedad acreditada mensualmente, se pagará al término de la relación de trabajo.    En otras palabras, para poder entregar al trabajador la totalidad de lo acreditado por concepto de antigüedad, supone la terminación de la relación de trabajo, lo cual no sucede si en enero están  otra vez trabajando regularmente.
2) Hay conceptos que con el transcurrir del tiempo se van incrementando y acumulando año a año, tales como la antigüedad, la cual se va incrementando acumulativamente a razón de dos días adicionales de salario por cada año; o las vacaciones, a las cuales se le suma un día adicional  remunerado por cada año; o el bono vacacional, al cual se le suma un día de salario por cada año; o el lapso para dar preaviso, el cual es mayor cuanto más antigua sea la relación de trabajo.   Si cada año se hace “borrón y cuenta nueva”, se verán afectados estos conceptos, y al hacer la liquidación solo en base al último año, se está desmejorando al trabajador.   Además, si cada año se inicia una nueva antigüedad, se pierden para el trabajador los primeros tres meses, durante los cuales no se le acreditan sus 5 días por mes.
3) Esta práctica ha sido desconocida y proscrita reiteradamente por los órganos jurisdiccionales y administrativos del trabajo.
4) No se puede liquidar válidamente a todos o a la mayoría de los trabajadores sin intentar previamente el procedimiento para autorización de despidos masivos, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
Si se liquida a los trabajadores todos los años, sin que estos se retiren (renuncien) ni que sean despedidos, entonces no  se estaría terminando la relación de trabajo y por lo tanto los pagos hechos no podrían ser considerados en realidad como una verdadera liquidación.   El problema realmente no es la validez de estas liquidaciones anuales, porque ya es un hecho que las mismas son írritas.   El problema es qué pasa con ese dinero que el patrono le está entregando anualmente al trabajador, sobre todo aquél que le entrega por concepto de antigüedad: ¿puede ser considerado como un abono o adelanto de prestaciones sociales?   El criterio civilista diría que al pagarse algo como liquidación, pero que después no vale como tal liquidación, habría un pago de lo indebido o un enriquecimiento sin causa, lo cual lo hace objeto de repetición (devolución).   Pero en derecho laboral, estos pagos han sido considerados por algunos jueces como una liberalidad del patrono, es decir, que el patrono, a sabiendas que ese pago es indebido, aún así lo hace a favor del trabajador.     Y aquí es donde viene el problema, que las liberalidades del patrono, según como se interpreten el encabezamiento y el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrían considerarse como una gratificación (la cual forma parte del salario) o como una percepción de carácter accidental (la cual está excluida del salario normal).
Para evitar cualquier ejercicio de interpretación, la cual sabemos que en caso de duda debe hacerse a favor del trabajador, recomendamos a los patronos que quieran mantener en su mínima expresión los pasivos laborales, que en lugar de hacer liquidaciones anuales, le paguen a sus trabajadores los intereses sobre su antigüedad acumulada, al cumplir cada año de servicio (tal como lo permite el sexto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), y en cuanto a la antigüedad acumulada, estimular o promover que sus trabajadores hagan uso del derecho que les confiere el Parágrafo Segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual éstos tienen derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) la construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) la liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y d) los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.   Este anticipo, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitarlo solo una vez al año.
En cuanto a las formalidades de estos anticipos, recomiendo documentarlos mediante:
a) carta del trabajador dirigida al patrono solicitando ejercer su derecho a recibir el anticipo e indicando la finalidad del mismo, basado en cualquiera de los referidos supuestos;
b)  recibo firmado por el trabajador, indicando monto, fecha y destino del anticipo recibido.  
Adicionalmente el Reglamento de la LOT da la potestad al patrono de exigirle al trabajador información sobre el destino del anticipo y las pruebas que lo evidencien
Finalmente, para garantizar que los pasivos laborales no sean objeto de un mal manejo administrativo y pueda llegar a colapsar la organización o menoscabar los derechos de los trabajadores, sugiero que se Aperture un Fideicomiso a favor de cada trabajador , previo consentimiento de los mismos, donde los abonos de 5 dias de antigüedad por mes le sean depositados en su cuenta Fiduciaria, la cual puede ser monitoreada por el mismo trabajador y simplifica los tramites administrativos de los anticipos sobre prestaciones sociales y mejor aun, son garantía para el trabajador de que al momento de terminar su relación laboral, tendrá la inmediatez del pago de sus Prestaciones Sociales.

Para Concluir, retomemos la pregunta; Se puede liquidar al trabajador cada año???

Solo hay una respuesta, NO.

El patrono o empleador debe garantizar al trabajador que terminar la relacion laboral, tendra una seguridad economica acreditada en razon a su trabajo.

Erojas.

miércoles, 8 de junio de 2011

DISCRIMINACION

DISCRIMINACION
Días atrás mi sobrina, Andreina Hernandez Rojas, estudiante de Derecho, me pregunto sobre la discriminación, y le dije que podíamos pasar horas hablando al respecto, toda vez, que es un tema de profunda reflexión.
Previo:  Recuerdo con cariño, a mi Profesora de Derecho Civil, Coromoto Alvarado, que jocosamente nos decía yo voy a enseñarlos a ser "personas".......
Ahora bien, que difícil es abordar un tema tan triste, tan inhumano, un tema que en pleno siglo XXI debería estar engavetado y en el olvido. Bueno, es una realidad, que no podemos evadir, pero que si podemos mejorar.
Discriminación desde cualquier punto de vista es “separación”, visto de arriba hacia abajo, de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda o viceversa es, “separación”.
Son muchas las consideraciones que podemos comentar sobre sus orígenes y su evolución, pero prefiero dar una opinión menos orquestada y más objetiva.
Lamentablemente, pese a los intentos de grandes personajes como Mandela, Luther King, y más atrás, Jesucristo, la historia de la humanidad nos ha revelado que vivimos en un mundo de separaciones, donde la raza, el sexo, el credo o el nivel económico marcan el movimiento del ser humano, demostrándonos una crecida perdida de “Valores”.
Todos nacemos en esencia, “iguales”. Dios nos hizo a su imagen y semejanza, “a todos”. Pero lamentablemente el sistema social es tan complejo, que desde que naces te marcan las diferencias, que a gran velocidad ,se convierten en acentuadas discriminaciones.
Fácil escuchamos, el catirito…, el negrito…. Negrito este, que ahora en Venezuela debemos llamar Afro descendiente, termino totalmente válido, en clasificación racial, pero totalmente inhumano. Yo lo siento como llamar a alguien y decirle… mira tu! Que irrespeto! Será que no lo bautizaron, será que es un “sin nombre”, -es broma-.
Por que, en vez de crear leyes totalmente punitivas para evitar la discriminación, mejor trabajamos en el fortalecimiento de los “valores”. De aquellas conductas que no debemos negociar, del respeto, de la convivencia, de la honradez….
Se ha perdido en nuestro ser eso tan básico que nos sembró Dios, que se llama “amor”, vemos día a día, gente que es vejada, apartada, rechazada por alguna condición “personal”, ya sea su color de piel, olvidando que igual tienen un corazón, sangre en las venas y sentimientos y mas aún “derechos”. O por su preferencia sexual, vimos recientemente los ojos del mundo sobre Ricky Martin, Por lo bien que canta y su excelente labor humanitaria??? NOOOO! Porque se declaro homosexual, me pregunto, en que cambia eso su excelente voz y su buen corazón? Pues, en nada.
También vemos con indignación anuncios de periódico solicitando personal, donde casi te dicen el color de tinte de cabello preferido, y para colmo te ponen a pie de aviso: “Abstenerse quienes no reunan los requisitos”. Permitanme diferir, Acaso para ser Gerente de Recursos Humanos se tiene que ser Mujer, Hombre? O para ser Administrador se debe tener entre 25 y 35 años?? Error, eso es discriminación. No le podemos negar oportunidades a nadie, en cualquier ámbito de nuestra sociedad, ya sea laboral, político, familiar.
Escuchaba hoy día en la radio un locutor, que decía, que ayer viendo el juego España-Venezuela, perdió su tiempo……Por supuesto, no demoré en cambiar de estación, porque que bajeza de valores refleja un mal llamado profesional, con semejante comentario. Que discriminatorio, el hacernos sentir menos que …. Que arte de restar y no sumar, eso es, pérdida de valores… 
Retomando;  
Con honestidad, debemos reconocer que uno de los grandes logros del Gobierno Bolivariano ha sido demostrarle al mundo y a nosotros mismos el valor de las personas “discapacitadas”, Señores, son medallistas mundiales en deportes, son excelentes trabajadores y trabajadoras que las empresas han insertado porque hasta hace unos años, eran rechazados y discriminados por su condición especial, como si ellos no comen, no tienen familia, no estudian, o no tienen derechos como personas.
No olvidemos, que tenemos una Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contiene en sus dos primeros Artículos lo siguiente:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros
Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Finalmente, para cerrar mi exposición, creo que sí, hemos estrechado espacios, pero eso no es suficiente. Ahora bien, difiero que se articule una Ley sobre la Discriminación, cuando tenemos una gran herramienta supra citada. Pienso que en vez de unir, una ley al respecto, va a separar. Tratar al prójimo como a ti mismo no puede ser una imposición, debe “nacer” de cada ser humano, sentirnos iguales debe ser un sentimiento, un valor, una conducta No Negociable y los Venezolanos, podemos hacerlo.
Estoy en el entendido, que no es fácil, pero a veces las vías cortas nos llevan a grandes precipicios. Es mejor construir paso a paso con la certeza de no equivocarnos, que correr y caer. Debemos crear activistas humanitarios. Insertar en el pensum escolar en vez de materias militares, materias de áreas sociológicas, donde en niño, la niña, se enfoque a ser el mejor, pero sin atropellar a nadie en su camino, con raíces de respeto, unión, solidaridad; materias donde se involucren a los padres, donde hayan reflexiones conjuntas que nos encaminen a ser mejores Personas y no Ricos o Pobres, no Heterosexuales u Homosexuales, no racistas, no católicos o protestantes, sino, MEJORES PERSONAS, y que los gobiernos luchen por darnos oportunidades sin distinción, acceso a la salud, a la educación, a los servicios, y así la palabra DISCRIMINACION, desaparezca de Wikipedia, o la leamos así, en un futuro mediano: Discriminación: Termino que se usaba en la antigüedad, por la distinción de raza, sexo, credo o condición social. Ya no se usa, porque en Venezuela, país de la América del Sur, dieron ejemplo de “personas”, con “valores” inquebrantables.
Así sea.
Erojas.

jueves, 26 de mayo de 2011

AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

¿Está el Empleador (a) obligado(a) a velar por un Ambiente Libre de Humo de Tabaco?
Si, en Gaceta Oficial Número 39.627 del pasado 02 de marzo de 2011 se publico la Resolución Nº 090 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se dicta la “Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”.
Una de las consideraciones en la motiva de la resolución, nos expone claramente, la responsabilidad que tienen los empleadores en cumplir y velar su cumplimiento; ….”CONSIDERANDO, Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.” fin de la cita.
Esta Resolución contiene tan solo 7 artículos que resumen la intención del Estado de minimizar los espacios contaminados por el humo del tabaco, toda vez que ha quedado demostrado universalmente, que el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Del contenido de la resolución podemos extraer:
1.     Una Expresa  PROHIBICIÓN DE FUMAR en su Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, en los lugares de trabajo cualquiera sea su uso, incluyendo el transporte
2.     Algunas definiciones, en su Artículo 2.-
2.1  Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2.2  Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
2.3  Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no. Incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
2.4  Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.     Una Obligación Patronal en su artículo 4.: Los propietarios o los administradores de los lugares en que esté prohibido fumar de conformidad con la Resolución deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms.  (ancho) X 50 cms.  (largo) que contenga el texto siguiente: “ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”.  El texto debe ir acompañad de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo
4.     La entrada en Vigencia, esta Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de, de manera que, como se publico en Gaceta oficial,  el  2 de marzo de 2011, su vigencia será a partir del día 1º de junio de 2011.
ES UNA PROVIDENCIA FACIL Y SANA DE CUMPLIR por lo cual, no vamos a tocar el tema de posibles SANCIONES.
Erojas.

martes, 24 de mayo de 2011

APORTES SOBRE LA LEY DE ALIMENTACION

La Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, fue reformada parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011.
Destaca que, TODOS los empleadores y empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
NOTA: TODOS, es "todos", ya sean su numero de trabajadores 1, 3, 50, 100.......Es un beneficio social, de carácter no remunerativo a los trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
¿COMO CUMPLIMOS?:
1.Comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿CUANDO LA MODALIDAD ES TICKETS O TARJETAS, CUAL ES EL MONTO DE C/U?
El valor del ticket o la recarga de la tarjeta, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por jornada. Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero 2011.(19 BS -Minimo y 38 Bs Maximo).
¿PODEMOS PAGAR EN EFECTIVO?
NO,
El EFECTIVO, NO es una modalidad de otorgamiento, La norma expresamente indica....“el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley” ....ahora bien, via EXCEPCION la norma indica tres casos:
1. Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. (Llamese, la bodeguita o el abasto rural, el chinito de la esquina etc); esta excepción podría aplicar de forma temporal mientras se organizan para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la Ley de Alimentacion.
2. Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los tickets o utilizar la tarjeta electrónica de alimentación, independientemente del número de trabajadores que emplee ese empleador. (Zonas agricolas, rurales lejanas.....)
3. La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que cumplen la Ley de Alimentacion suministrando comida a sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos casos específicos en que el trabajador (a) no asiste a la empresa por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad.


"Mi consejo es mantener una sola modalidad, y bien diferenciada del salario" , de esa forma evitaremos reclamos eventuales o demandas en materia laboral y que el dinero en efectivo, sea considerado salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones.

Finalmente, me despido con una reflexion: Recordemos que "no siempre lo más fácil, es lo que más favorece". Erojas.

PRESENTACION

Apoyo al cliente en el diseño e implementación de estrategias que permitan su crecimiento y desarrollo sostenido.
La misión es ser un aliado estratégico, un apoyo en la toma de decisiones, con un punto de vista objetivo y fundamentado.
La esencia del trabajo es brindar soporte, ayudándole a clarificar los fines de su organización, definiendo su visión, y estableciendo los objetivos a alcanzar.
Para cumplir este propósito debemos fundamentamos en tres Valores:
 Compromiso con la legalidad, toda intervención se orientara a la formalización de la organización asistida, Que su gestión se oriente al logro de los objetivos propuestos, dentro del marco legal.
 Compromiso con los resultados, buen juicio para saber cuando es suficiente mejorar algo y cuando se debe ser radical y atreverse a innovarlo.
 Compromiso en proponer Soluciones viables, identificar y remover obstáculos del camino.