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Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

Venezuela mia..... y tuya tambien....
Virgen de Coromoto, madre amorosa

viernes, 30 de agosto de 2013

PROVIDENCIA SOBRE DECLARACION SUCESORAL EN LINEA

NUEVO.....

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sucesiones, (beneficiarios de herencias y legados) estan obligados a declarar en forma electronica y  deberan presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante de pago en caso que aplique, y los recaudos que a efecto de la Declaracion se requierean, para la verificacion y correspondiente emisión del Certificado de Solvencia o liberación.

Providencia Administrativa en Gaceta Oficial N° 40216 de fecha 29 de Julio de 2013.
En el portal del SENIAT esta disponible el Instructivo de Sistema de Declaracion de Sucesiones (REDESU)

........Si bien es cierto que la Providencia no indica la Obligación,  que el formulario que emite el Sistema vaya firmado por Abogado, (no he visto uno de declaracion on line, en fisico) tal como se hacia en el llenado de la Forma S-32, no es menos cierto que la asesoria del Profesional será necesaria para los efectos del llenado electrónico del mismo y los correspondientes calculos de Cuota Parte Hereditaria, UT, Sustraendo, exenciones, exoneraciones, desgravámenes etc.

Como todo sistema nuevo, habrá que familiarisarme al respecto, pero recordemos que no cambiaron aspectos de  fondo de la Declaración Sucesoral sino, de forma, y de seguro, ha de ser mas sencillo que llenar la forma S-32 a maquinita.....

Los limites son mentales......


Siempre amiga,

Erojas

jueves, 29 de agosto de 2013

CONTRATO DE COMODATO



NATURALEZA JURIDICA DEL COMODATO EN VENEZUELA.

El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa. 

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO.

* Es un contrato principal por la sustantividad de su contenido y relación.
* Es un contrato  nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley. * Es un contrato bilateral  imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
* Es un contrato real, esencialmente gratuito y se perfecciona con la entrega de la cosa.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE.

Se derivan del Artículo 1.733 del código civil donde se plantea que Si durante el préstamo se ha visto el comodatario obligado a hacer para la conservación de la cosa algún gasto extraordinario, necesario, y tan urgente que no haya podido prevenir de él al comodante, éste debe pagarlo.

Artículo 1.734°
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa dada en préstamo, no previno de ellos al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
   * Prestar la cosa convenida.
   * Permitir el uso pactado o natural de esta.
   * No reclamarla hasta hecho el uso debido, salvo urgente necesidad del comodante.
   * No exigir ningún pago, pues dejaría de ser comodato.
   * Abonar los gastos extraordinarios de conservación.
   * Responder por el vicio por él conocido y no declarado al comodatario.
Acciones que Nacen del Contrato de Comodato
   * Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
   * Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
   * Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
 * Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
 * Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
 * Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
 * Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.