Los
sujetos pasivos del Impuesto sobre sucesiones, (beneficiarios de
herencias y legados) estan obligados a declarar en forma electronica y
deberan presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del
domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema,
el comprobante de pago en caso que aplique, y los recaudos que a efecto
de la Declaracion se requierean, para la verificacion y correspondiente emisión del Certificado de Solvencia o liberación.
Providencia Administrativa en Gaceta Oficial N° 40216 de fecha 29 de Julio de 2013.
En el portal del SENIAT esta disponible el Instructivo de Sistema de Declaracion de Sucesiones (REDESU)
........Si
bien es cierto que la Providencia no indica la Obligación, que el
formulario que emite el Sistema vaya firmado por Abogado, (no he visto
uno de declaracion on line, en fisico) tal como se hacia en el llenado
de la Forma S-32, no es menos cierto que la asesoria del Profesional
será necesaria para los efectos del llenado electrónico del mismo y los correspondientes calculos de Cuota Parte Hereditaria, UT, Sustraendo, exenciones, exoneraciones, desgravámenes etc.
Como
todo sistema nuevo, habrá que familiarisarme al respecto, pero
recordemos que no cambiaron aspectos de fondo de la Declaración
Sucesoral sino, de forma, y de seguro, ha de ser mas sencillo que llenar
la forma S-32 a maquinita.....
Los limites son mentales......
Siempre amiga,