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Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

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Virgen de Coromoto, madre amorosa

viernes, 30 de agosto de 2013

PROVIDENCIA SOBRE DECLARACION SUCESORAL EN LINEA

NUEVO.....

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sucesiones, (beneficiarios de herencias y legados) estan obligados a declarar en forma electronica y  deberan presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante de pago en caso que aplique, y los recaudos que a efecto de la Declaracion se requierean, para la verificacion y correspondiente emisión del Certificado de Solvencia o liberación.

Providencia Administrativa en Gaceta Oficial N° 40216 de fecha 29 de Julio de 2013.
En el portal del SENIAT esta disponible el Instructivo de Sistema de Declaracion de Sucesiones (REDESU)

........Si bien es cierto que la Providencia no indica la Obligación,  que el formulario que emite el Sistema vaya firmado por Abogado, (no he visto uno de declaracion on line, en fisico) tal como se hacia en el llenado de la Forma S-32, no es menos cierto que la asesoria del Profesional será necesaria para los efectos del llenado electrónico del mismo y los correspondientes calculos de Cuota Parte Hereditaria, UT, Sustraendo, exenciones, exoneraciones, desgravámenes etc.

Como todo sistema nuevo, habrá que familiarisarme al respecto, pero recordemos que no cambiaron aspectos de  fondo de la Declaración Sucesoral sino, de forma, y de seguro, ha de ser mas sencillo que llenar la forma S-32 a maquinita.....

Los limites son mentales......


Siempre amiga,

Erojas

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