Powered By Blogger

Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

Venezuela mia..... y tuya tambien....
Virgen de Coromoto, madre amorosa

jueves, 26 de mayo de 2011

AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

¿Está el Empleador (a) obligado(a) a velar por un Ambiente Libre de Humo de Tabaco?
Si, en Gaceta Oficial Número 39.627 del pasado 02 de marzo de 2011 se publico la Resolución Nº 090 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual se dicta la “Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco”.
Una de las consideraciones en la motiva de la resolución, nos expone claramente, la responsabilidad que tienen los empleadores en cumplir y velar su cumplimiento; ….”CONSIDERANDO, Que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo establece que el patrono deberá tomar medidas que fuesen necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador.” fin de la cita.
Esta Resolución contiene tan solo 7 artículos que resumen la intención del Estado de minimizar los espacios contaminados por el humo del tabaco, toda vez que ha quedado demostrado universalmente, que el consumo del tabaco y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
Del contenido de la resolución podemos extraer:
1.     Una Expresa  PROHIBICIÓN DE FUMAR en su Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos, en los lugares de trabajo cualquiera sea su uso, incluyendo el transporte
2.     Algunas definiciones, en su Artículo 2.-
2.1  Humo de Tabaco: Es el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo de tabaco exhalado por el fumador.
2.2  Lugares Públicos: Lugares accesibles al público, independientemente de quien sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.
2.3  Lugar de Trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sea remunerado o no. Incluyendo lugares conexos como pasillos, ascensores, escaleras, vestíbulos, cafeterías, baños, salones, comedores y edificaciones anexas, entre otros.
2.4  Áreas Interiores: Es todo espacio cerrado, techado o no, independientemente del material utilizado y de que la estructura sea permanente o temporal.
3.     Una Obligación Patronal en su artículo 4.: Los propietarios o los administradores de los lugares en que esté prohibido fumar de conformidad con la Resolución deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms.  (ancho) X 50 cms.  (largo) que contenga el texto siguiente: “ESTE ES UN AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO POR RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”.  El texto debe ir acompañad de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo
4.     La entrada en Vigencia, esta Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días continuos, contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de, de manera que, como se publico en Gaceta oficial,  el  2 de marzo de 2011, su vigencia será a partir del día 1º de junio de 2011.
ES UNA PROVIDENCIA FACIL Y SANA DE CUMPLIR por lo cual, no vamos a tocar el tema de posibles SANCIONES.
Erojas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario