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Perfil

Abogada, Egresada de la UC, amplia trayectoria en RRHH, consultora por excelencia,asesora laboral- mercantil, gerencial... decidida, con plena conviccion de mis conductas no negociables, siempre amiga......

Venezuela mia..... y tuya tambien....

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Virgen de Coromoto, madre amorosa

martes, 24 de mayo de 2011

APORTES SOBRE LA LEY DE ALIMENTACION

La Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, fue reformada parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011.
Destaca que, TODOS los empleadores y empleadoras del sector público o privado, deberán otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo, o en su defecto, la entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
NOTA: TODOS, es "todos", ya sean su numero de trabajadores 1, 3, 50, 100.......Es un beneficio social, de carácter no remunerativo a los trabajadores, a los fines de que estos puedan obtener una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo.
¿COMO CUMPLIMOS?:
1.Comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales.
3. Mediante la provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
4. Mediante la provisión o entrega al trabajador de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una empresa especializada.
5. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas.
6. Mediante la utilización de los servicios de comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición.
¿CUANDO LA MODALIDAD ES TICKETS O TARJETAS, CUAL ES EL MONTO DE C/U?
El valor del ticket o la recarga de la tarjeta, no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.) por jornada. Actualmente el valor de la Unidad Tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), según Gaceta Oficial Nº 39.623 del 25 de febrero 2011.(19 BS -Minimo y 38 Bs Maximo).
¿PODEMOS PAGAR EN EFECTIVO?
NO,
El EFECTIVO, NO es una modalidad de otorgamiento, La norma expresamente indica....“el beneficio no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley” ....ahora bien, via EXCEPCION la norma indica tres casos:
1. Cuando se trata de una empresa que emplea menos de 20 trabajadores y se le dificulta otorgar la comida, instalar un comedor o entregar tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. (Llamese, la bodeguita o el abasto rural, el chinito de la esquina etc); esta excepción podría aplicar de forma temporal mientras se organizan para otorgar el beneficio de alimentación a través de las modalidades establecidas en la Ley de Alimentacion.
2. Cuando a los trabajadores se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los tickets o utilizar la tarjeta electrónica de alimentación, independientemente del número de trabajadores que emplee ese empleador. (Zonas agricolas, rurales lejanas.....)
3. La tercera excepción se refiere exclusivamente a los empleadores que cumplen la Ley de Alimentacion suministrando comida a sus trabajadores y que ahora también deben otorgar el beneficio en ciertos casos específicos en que el trabajador (a) no asiste a la empresa por motivo de reposos, vacaciones, permisos de maternidad, licencias de paternidad.


"Mi consejo es mantener una sola modalidad, y bien diferenciada del salario" , de esa forma evitaremos reclamos eventuales o demandas en materia laboral y que el dinero en efectivo, sea considerado salario para el cálculo de las prestaciones sociales y otras indemnizaciones.

Finalmente, me despido con una reflexion: Recordemos que "no siempre lo más fácil, es lo que más favorece". Erojas.

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